DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de obtención de segundo apellido, presentada por la ciudadana Gladys María Herrera Meléndez, en representación del adolescente Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena asentar en las partidas de nacimiento del referido adolescente y el referido niño el segundo apellido de la madre el cual es: Meléndez.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Gladys María Herrera Meléndez, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, este Tribunal, considera que es un derecho de los mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que disp.....