Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, considera que la venta del inmueble objeto del presente asunto son beneficiosa para los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, además como consta en autos el oficio N° 538, de fecha 04 de julio de 2.006, emanado de la Secretaria del Concejo Municipal, donde se evidencia según la Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio de 2.006, de la Cámara Municipal, donde aprobó autorizar la venta de la Sucesión Héctor Luis Torres Sánchez, del inmueble ubicado en el sector zona centro carrera Torres de esta Ciudad, cuyos linderos son: Norte: calle Torres que es su frente; Sur: casa de sucesión Torres Sánchez; Este: casa de Telmo Chirinos y Oeste: casa de Narcisa Torrealba, correspondiente a la Sucesión Torres Sánchez. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado.....