Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marilolys Josefina Mendoza Carrasco, en representación del niño (omitido art.65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como Marilolys, dejando sin efecto Mariolys.