Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nancy De La Chiquinquirá Gonzàlez, en representación de la adolescente(omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente como 11.696.248, dejando sin efecto 11.695.248.