Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yamileth Josefina Guarecuco, en representación del niño(omitido art.65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera e insertar los datos de identificación del padre del niño como Rubén Jesús Suárez Medina, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.061.404.