este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, en cuanto a los datos de identificación del padre del niño los cuales deberán aparecer en lo adelante como "GREGORIO ENRIQUE ESCALONA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.528", de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio ASISTENTE ADMINISTRATIVO", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, inscrita bajo el Nº 3163, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.