DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la ciudadana NATACHA YAZMIN MORILLO GIL, en contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ AZUAJE TORREALBA, ambos identificados, y fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe proporcionar en beneficio de su hija, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de su hija, será el equivalente al monto establecido para la Obligación Alimentaria y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). La atención a la sa.....