este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), ya que se incurrió en error involuntario al omitir los datos del padre siendo lo correcto asentarlos como “MAMNY DAVID SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.069, de 31 años de edad en Barrio Camino Nuevo, calle 2, con calle 2, numero 4, Yaritagua, Estado Yaracuy”.