Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Elvia Angelina Hurtado Álvarez, en contra del ciudadano Rafael Ramón Schotborgh Partida.