este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su Sala de Juicio N° 2, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo primero literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con los artículos 202, 607 y 756 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la articulación probatoria ordenada en fecha 17 de mayo del 2.007, en consecuencia se declara extinguido el proceso y por consiguiente se mantiene vigente el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Luis Beltrán Rivero Rodríguez y Yulima Coromoto Torrealba Pérez por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de octubre de 1.997, asentada bajo el número 300, folio 319 Fte, del libro de matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1.997.