DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara al ciudadano GEOVANI JESUS BRICEÑO PINEDA y a los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RUSBELY JANETH GONZALEZ MONTILLA.