este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; El número de cédula de identidad de la madre del niño como 18.950.572; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8449, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006.