ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 165 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, que en lo sucesivo deberá agregar el primer apellido de la madre como "COLMENARES"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, durante el año 2.004, bajo el Nª 614.