este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JUDITH ESTHER PEREZ CAMARGO y JAMES RIGOBERTO BARRIENTOS UZCATEGUI, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 22 de mayo de 1998, bajo el acta Nro. 77, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente).
, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.) SEMAN.....