DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de julio de 2006, en virtud de demanda de Obligación Alimentaría, interpuesta en su contra por la ciudadana AURA MARINA GALINDEZ RIVERO, en beneficio de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), ambos suficientemente identificados en autos, en consecuencia, queda confirmado el fallo apelado, en el sentido que:
Primero: El obligado de autos deberá aportar en la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.153.697,5) MENSUALES, lo que actualmente corresponde el 25% del salario mínimo Nacional, según decreto No. 5.318, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.674 de fecha 15 de Mayo de 2007, donde se fija el s.....