este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a el número de cédula de identidad de la madre como “ “V-7.349.878”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Únión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2194, folio 148 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1990. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.