ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los EXIDE RAMON LOYO DURAN y NOHELIA DEL CARMEN GIMENEZ URRIETA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1992, bajo el acta Nro.1019, folio 354 Vto, de los libros llevados por ante este despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a La Patria Potestad de las hijas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. Con respecto a La Obligación Alimentaria: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijas la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.) SEMANALES, dinero que será entregado directamente a la madre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales c.....