este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en cuanto a que en lo adelante deberá aparecer asentado que el niño es “GEMELO” con IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, así mismo en cuanto al padre del niño en cuanto al segundo nombre, y el segundo apellido y el número de la cédula de identidad del padre los cuales deberán aparecer en lo adelante como “PEDRO CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.278.967”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 1040, del li.....