, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Briyalex Luymar Borges Querales y Ronald José Ortiz Machado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 1999, bajo el acta Nº 325, folio 330 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la cónyuge Briyalex Luymar Bo.....