Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 381 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, el Incumplimiento de la Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana Lesbia Margot Duran, en contra del ciudadano Argenis Antonio Torres, en consecuencia se condena al demandado y parte perdidosa en el presente proceso, la cancelación voluntaria de lo adeudado por concepto de obligación alimentaria contenida en la sentencia de divorcio de las partes en este juicio, dictada por la sala de juicio Nº 3 de este Tribunal de Protección.