En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al omitir el numero de la Cedula de Identidad del padre, siendo lo correcto "10.848.390", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el Nro. 165, folio 085 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.