Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIANS JOSE SUAREZ SUAREZ Y MARYELIN COROMOTO PERALTA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara , en fecha 19 de Julio de 2000, acta número 64, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención el padre suministrará una pensión de obligación de manutención, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentos y cancel.....