Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente", en lo que respecta al segundo apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "REQUENA"; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1889, folio 474 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Ofíciese a los organismos competentes