este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARCOS ANTONIO CABELLO PERALTA y MIGDALY TULIMAR BENITEZ SEQUERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 2.002, bajo el acta Nro. 97, 99 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE.....