este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MAJOGAHNY LIBALJOMAF GONZALEZ RAVICINI y HECTOR ALFONSO NORIEGA IBARRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Catedral del Estado Lara, en fecha 15 de Enero de 1994, bajo el acta Nro. 8, folio 11 Vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994