Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a: a) el número de cédula de identidad de la madre, el cual es "19.347.173"; b) el estado civil de la madre que deberá aparecer "CASADA"; y c) asentar los datos del padre, los cuales son: "HÉCTOR JOSÉ PÉREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.506.780, de estado civil casado", partida ésta asentada bajo el N° 16988 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.