ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE", en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "14.879.468";la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 3725, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Ofíciese a los organismos competentes.