este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos TITO MAURICIO BRAVO DAVILA y MARIELA THAIS GONZALEZ PAOLINI, por ante el Concejo del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre de 1992, bajo el acta Nro. 45, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, de sus hijas (Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIV.....