En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, en cuanto omitir el numero de la Cedula de Identidad del padre del siendo lo correcto "6.966.524", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 21, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.