este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), que en lo sucesivo deberá aparecer el número de cédula de identidad de la madre como, 17.101.196; quien fue inscrita Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el 108, 055 vto del libro de nacimiento llevados durante el año 1.998