este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)., inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 2.661, folio 357 del Libro respectivo, llevado durante el año 1.999; debiendo en lo sucesivo asentar en la misma el primer nombre de la madre como: “LUISANA”. Estámpese la nota marginal correspondiente.