este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Anderson Leomar Torres Soteldo y Melysc Gausmar Salcedo González, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 2.001, bajo el acta N° 95, folio 142 fte de los libros de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.40.,oo Bs.F) mensuales los cuales entregará a la madre o deposi.....