este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos, JORGE FELIX ALDANA ESCOBAR Y CRISLANIA DEL CARMEN ARAQUE NOGUERA, ya identificados, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en fecha 28 de Noviembre de 1.992, bajo el acta N° 16, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio durante el año 1992