este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ELKIN JOSE RIVERO PIÑA y AIDEE JOSEFINA CASTRO PIÑA, por ante la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 1990, acta número 07, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a continuar prodigando a sus hijas la cantidad de dinero que sean menester para su cultura, educación, uniformes y útiles escolares, vestido, alimentación, transporte, diversión, deporte y salud, debiendo.....