este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN ACOSTA DUNO y JOHAN MANUEL GODOY FIGUEREDO, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a aportar un mercado balanceado quincenal, que incluya carnes, frutas, vegetales, leche, cereal, etc., por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares Quincenales (Bs.150,00), el cual entregará a la progenitora directamente y esta le firmará recibo ò .....