este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, asentando correctamente el estado civil de la madre de la beneficiaria como "CASADA", el segundo nombre de la madre de la beneficiaria como "JOSEFINA", su numero de cedula de identidad como "V-10.762.031", y los datos del padre como "WILMER RAMON MORA SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil CASADO y titular de la cédula de identidad N° 9.627.339".