ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO Y YARENIS JOSEFINA TORRES SUAREZ, por ante la Jefatura Civil Juan Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 22 de Diciembre de 1.989, bajo acta N° 659, folios 279 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes Mensuales (50.00 Bs.F), los cuales entregara en dinero efectivo a la madre de los beneficiarios, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, méd.....