este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos, OLGA MIREYA MEDINA HEREDIA y ADOLFREDO NICOLAS PERNALETE MARTINEZ, por ante la Jefatura de la Parroquia Unión, Barquisimeto, del Estado Lara, en fecha 03 de Junio de 1.996, bajo el acta Nº 190, folio 205, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996.