DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos BERNARDO ANTONIO AMARO GIMENEZ y MARIA MAGDALENA ARANGUREN ALVARADO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 1983, bajo el acta Nro. 230, folio 306 Fte al 306 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1983. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre.