este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) ya que se incurrió en los errores involuntarios al asentar, Primero: el primer nombre de la madre como “FENIX”, siendo lo correcto asentarlo como “FELIX”, Segundo: Omitieron el Segundo apellido de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “GARFIDOS”, Tercero: Igualmente Omitieron el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “26.238.636”.