ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente el segundo apellido y el estado civil de la madre del niño, y asentar los datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "YURMERY DARIMAR ROSENDO ANTEQUERA", "CASADA" y "REYLBERT JOSÉ CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.938, de estado civil casado"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 19.226, del año 2004.