Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2 del Artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, intentado por el ciudadano Domingo Antonio Castillo Bambel, en contra de la ciudadana Yusmery del Carmen Mendoza Lucena; por consiguiente queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeran los precitados ciudadanos, ante el presidente de la Junta Parroquial “ Coronel Mariano Pereaza”, la Ceiba, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 2002, Acta N° 05, folio 04 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002.