este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en cuanto al estado civil de la madre del niño el cual debera aparecer en lo adelante como "CASADA", asi mismo en cuanto a los datos de identificacion del padre del niño los cuales deberan aparecer en lo adelante como "DAVID FELIPE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14,405,130, de 28 años de edad, de estado civil CASADO, de profesion u ofIcio COMERCIANTE", Partida ésta asentada en jefatura Civil de la parroquia Union, bajo el Nº 6810, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.