concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, declara a la ciudadana TANIA SOLEDAD MORALES DE DOS SANTOS, a la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), y los ciudadanos SABRINA SOLVEIS DOS SANTOS DE MENDOZA, JOAO MANUEL DOS SANTOS MORALES y SULINYIBETH DOS SANTOS MORALES, ya identificados UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de JOAO CARLOS DOS SANTOS CARDOSO.-