este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declare SIN LUGAR la presente solicitud, por cuanto la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no adolece de los errores solicitados a rectificar, y así se decide.