ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la LOPNA”, ya que se incurrió en error material al asentar el Primer Apellidos de la Madre como “MNDOZA” siendo el correcto “MENDOZA”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 3727, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris200.....