este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO RAFAEL CORDERO LOPEZ, y MARYORITH HERCILIA ORTEGA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.990.570 y V.- 13.991.051, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de enero de 1998, inserta bajo el Nro. 18, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante esa Prefectura.
Con relación a la hija, la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), se establece que la patria potestad, será ejercida por ambos padres; la guarda será ejercida por la madre; la obligación alimentaria, el padr.....