Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se Omitieron los datos el segundo apellido de la madre, siendo correcto asentar "DAZA"; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 113, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.