En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), que en lo sucesivo deberá agregar el segundo nombre de la beneficiaria como “Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)” quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil del al Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el 5494, folio 382 del libro de nacimiento llevados durante el año 1.995 y ante el Registro Principal del Estado Lara debe.....