este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges LISBETH DEL CARMEN HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO REINOSO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 10.125.731 y V.- 3.862.263; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 1985, según consta en acta Nro. 667, folio 337 fte del Libro de Registros Civil de Matrimonios.
Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio de los hijos habidos dentro del matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la patria potestad y .....